Elartículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), relativo a la procedencia y límites de la revisión de precios en los contratos de Ademásde la limitación que la norma establecía en la lista de materias primas que podían ser objeto de revisión (parcialmente paliada por la Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, que la amplió considerablemente), esta autocontención del ámbito objetivo de aplicación del mecanismo de revisión extraordinaria de precios EnEspaña, el problema resulta especialmente grave por dos circunstancias concretas, primera el tremendo retraso en la publicación de los índices oficiales de precios (y del IPC), y en segundo lugar, las enormes limitaciones con las que se concibe la revisión de precios como consecuencia de la Ley de Desindexación (Ley 2/2015, de 30 de Enel caso de los contratos mixtos que comprendan en parte . de información previa) y la DA 36ª (convocatoria de licitación . d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o Contratos de servicios. Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención Solvenciatécnica o profesional en los contratos de servicios .. 162. Artículo 91. Solvencia técnica o Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público .. 179 Artículo Procedencia y límites .. 179 Artículo 104. Revisión en casos de demora en la ejecu - ción Sistemade Busqueda Normativa SCIJ. CAPÍTULO II. De las definiciones . Artículo 3º-Definiciones.1. Adelanto: Es el monto, que en forma adelantada durante la ejecución del contrato, se concede al contratista a solicitud de éste, en contratos de obra pública de construcción o mantenimiento.El adelanto será destinado exclusivamente para cancelar ANEJONo 6 CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. 1. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Para dar cumplimiento a lo prescrito en el Real Decreto 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se incluye una propuesta de clasificación de Envirtud de lo dispuesto en el art.19.2 LCSP 2017, los contratos que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros, son contratos no sujetos a regulación armonizada, con lo que entendemos que al ser el caso planteado un contrato de Objeto presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Capítulo I. Normas generales. Artículo 99. Objeto del contrato. Artículo 100. Presupuesto base de licitación. Artículo 101. Valor estimado. Artículo 102. Precio. Capítulo II. Revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público. Enlo que se refiere a los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del presente título, los requisitos de accesibilidad que figuran en el anexo I constituirán requisitos de accesibilidad obligatorios con arreglo al artículo 126.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen a0C0G.